Ya se pueden solicitar los permisos para quema de márgenes de cultivos o restos agrícolas. Como cada martes los servicios forestales pasarán a validarlos. Se podrá quemar a partir del jueves 17 de octubre.
Les pedimos mucha precaución y que tengan en cuenta las siguientes normas de empleo:
1. Esta autorización no tendrá validez en los días con viento de poniente y si, iniciados los trabajos, se produjese la aparición de éste, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego. En cualquier caso, no será válida cuando la fecha de autorización coincida con los días declarados por la Generalitat de preemergencia 3 ó 2 por riesgo de incendios forestales con un grado de peligrosidad alto y/o extremo. En este caso, la autorización quedará prorrogada para el día siguiente a la desaparición del peligro. El nivel de preemergencia se puede consultar en el enlace: http://www.112cv.gva.es/incendios-forestales
2. El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que ha de quedar extinguida. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución (Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE).
3. No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran 2 horas sin que se observen brasas.
4. Esta autorización será válida si previamente a la quema se ha limpiado de brozas y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
5. La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
6. Cuando la acumulación o almacenamiento sea de leña, residuos agrícolas o residuos forestales, éste no podrá realizarse ni en los caminos forestales, ni en una franja de 10 metros de ancho a cada lado de estos.
7. En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará en posesión de la autorización.
8. El periodo de autorización nunca será superior a 15 días desde la fecha de inicio de esta. Si por cualquier circunstancia sobrevenida la quema no pudiese realizarse ese día para el cual fue solicitada y siempre que se den las condiciones de seguridad requeridas, el solicitante podrá realizarla en un periodo no superior a 15 días desde la fecha solicitada.
9. Otras: Se adjuntarán en hoja aparte.
Descárgate la solicitud en pdf.
Más información en http://www.agroambient.gva.es/va/web/prevencion-de-incendios