Se ha abierto el plazo para solicitar las becas para la realización de estudios universitarios para alumnos matriculados en el curso 2018/2019 a las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano.
Según las bases os señalamos el que hemos considerado más importante:
Primero. Personas beneficiarias
1. Se podrá solicitar la beca para la realización de estudios universitarios por el alumnado matriculado, durante el curso académico 2018/2019, en las universidades públicas que integran el Sistema universitario valenciano, así como sus centros públicos adscritos.
2. El alumnado matriculado en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrá solicitar beca únicamente para el grado en Veterinaria.
Segundo. Objeto
1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Este importe será el establecido en el Decreto 140/2018, de 14 de septiembre, del Consejo, por el que se fijan las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019. (DOGV 8387, 20.09.2018).
2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o a centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados en primera y/o segunda matrícula. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo, de un estudio con la misma experimentalidad, establecido en el Decreto 140/2018, antes mencionado.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
El alumnado deberá rellenar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la dirección de internet que se indica a continuación: http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-y-becas
Una vez rellenada la solicitud por vía telemática, se deberá imprimir y presentar en los centros donde los solicitantes formalicen la matrícula de sus estudios. También en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de Correos antes de ser certificado. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el día 15 de febrero de 2019.
Descárgate la resolución y el extracto publicados en el DOGV y consulta el procedimiento para poder ser beneficiario.
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