Intervención y Recaudación

Intervención y Recaudación

Pablo Antón Barrera (Interventor) pablo.anton@borriol.es

Javier Guzmán Pérez (Tesorero) javier.guzman@borriol.es

María José Marmaneu Ruiz (Administrativa) mjose.marmaneu@borriol.es

Vanesa Gauchía Rodríguez (Auxiliar administrativa) vanesa.gauchia@borriol.es

Este servicio desarrolla el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento de Borriol, así como la contabilidad, la tesorería y la recaudación. En este servicio se desarrollan las siguientes competencias:

 Intervención

El área de Intervención es el servicio municipal al cual le corresponde el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento.

La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento que dan lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se derivan, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

 

El ejercicio de la expresada función comprende:

  • La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondo de valores.
  • La intervención formal de la ordenación del pago
  • La intervención material del pago.
  • La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, tendrá que formular sus objeciones por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

El control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los Servicios del Ayuntamiento.

El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

También corresponde a la Intervención llevar la contabilidad local de acuerdo con la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda y conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

Tesorería

La función de tesorería comprende:

  • El manejo y custodia de fondo, valores y efectos de la Entidad Local, en conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:
    • La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendidas las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa en la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
    • La organización de la custodia de fondo, valores y efectos, en conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
    • La realización de los cobros y los pagos en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondo y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.
    • La suscripción de las actas de arqueo.
  • La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.
  • La dirección de los servicios de gestión financiera de la Entidad Local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la Corporación.
  • La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, tengan que ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.

 Recaudación

  • La función de gestión y recaudación comprende:
  • La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.
  • El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.
  • La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entregan a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación
  • Dictar la provisión de constreñimiento en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.
  • La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.